Articulo 10 del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas
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»Artículo 10. Órganos competentes.
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Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.
b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.
c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (10) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado (10 (se convierten a euros las cuantías de las letras a), b) y c))) por RESOLUCION PTO/586/2002, de 8 de marzo, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Politica Territorial y Obras Publicas.
(GC de 25-03-2002) en vigor desde 25-03-2002
