Articulo 10 Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas
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»Artículo 10. Órganos competentes.
Vigente
Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.
b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.
c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011