Articulo 10 Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas
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Artículo 10. Órganos competentes.

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Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:

a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.

b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.

c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.

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