Artículo 10 Registro Elec...dad Social

Artículo 10 Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 10. Inscripción de los apoderamientos.

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Una vez producida la confirmación expresa de la persona poderdante o la aceptación expresa de la persona apoderada, el apoderamiento quedará inscrito en el REA-ITSS, comunicándose a la persona poderdante y apoderada y surtiendo plenos efectos desde la inscripción.

Desde la inscripción del poder, las personas poderdante y apoderada podrán consultar el poder otorgado y obtener una certificación del mismo, en la forma indicada en el artículo 15.