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Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 18-11-2024

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2025

F. entrada en vigor: 02/01/2025

Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 278

F. Publicación: 18/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Protección de datos personales.
CAPÍTULO II. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Tipos de apoderamientos inscribibles en el registro. Artículo 6. Ubicación del Registro y soporte tecnológico. Artículo 7. Personas poderdantes y personas apoderadas. Artículo 8. Otorgamiento del poder y otras actuaciones. Artículo 9. Aceptación y confirmación expresa de los apoderamientos. Artículo 10. Inscripción de los apoderamientos. Artículo 11. Contenido del registro. Artículo 12. Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el REA-ITSS y sus modificaciones y prórrogas. Artículo 13. Renuncia y revocación del apoderamiento. Artículo 14. Notificaciones y comunicaciones en caso de apoderamientos inscritos en el REA-ITSS. Artículo 15. Consulta al REA-ITSS por parte de las personas interesadas y obtención de certificados de poderes registrados. Artículo 16. Interoperabilidad del REA-ITSS.
CAPÍTULO III. Aplicación informática de apoderamientos y otras medidas de cooperación
Artículo 17. Aplicación informática de apoderamientos. Artículo 18. Condiciones generales para la utilización de la aplicación informática de apoderamientos. Artículo 19. Otras medidas de cooperación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Particularidades de las notificaciones y comunicaciones electrónicas y de la presentación de solicitudes, escritos, declaraciones o cualquier otro tipo de documentación en el ámbito del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. D.A. 2ª. Entidades sin personalidad jurídica y representantes de las personas trabajadoras. D.A. 3ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Ubicación provisional de determinados trámites y del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV