Articulo 10 Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal
Artículo 10. Listados de establecimientos de piensos.
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1. Los listados a los que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, se podrán obtener por medio de buscadores en la aplicación informática SILUM, y recogerán los datos que figuran en el apartado 1 de los anexos III y IV, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de la normativa de protección de datos de carácter personal a los datos de este tipo que puedan obrar en el mismo.
2. Para las plantas de transformación a las que se refiere el apartado c) del anexo I se hará pública la información relativa a los productos derivados que comercializan, las especies animales de origen de estos productos derivados y cualquier otra información necesaria que permita verificar los piensos a los que se pueden incorporar estos productos derivados, según lo establecido en el artículo 7 y en el capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Comisión Europea. En particular, se incluirán los códigos UE incluidos en los anexos III y IV para elaborar las listas previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. Estos códigos UE quedarán reflejados en el registro junto con el código de actividad principal que corresponda en el marco del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, los establecimientos alimentarios referidos en el anexo I que destinen productos o subproductos a la alimentación animal presentarán una comunicación previa al inicio de esta actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 a las autoridades competentes. Esta actividad quedará reflejada en el registro al que se refiere el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Asimismo, se pondrá a disposición del público, en la base de datos/aplicación informática SILUM, un listado específico con estos establecimientos, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de la normativa de protección de datos de carácter personal a los datos de este tipo que puedan obrar en el mismo.
- Artículo modificado (10 (apdo. 2)) por Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.
(BOE de 08-06-2021) en vigor desde 09-06-2021
