Articulo 10 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
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»Artículo 10. Procedimiento de aprobación de los planes de ámbito autonómico.
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El Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y los diferentes Planes Especiales autonómicos, incluidos los Planes de Emergencia Exterior, así como las modificaciones y actualizaciones de los mismos, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura e informe del Consejo Nacional de Protección Civil a los efectos de la adecuación de cada plan al Sistema Nacional de Protección Civil. Entrarán en vigor en la fecha indicada en la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
