Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación. - Diario Oficial de Extremadura de 14-04-2023
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Ambito: Extremadura
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2023
F. entrada en vigor: 14/10/2023
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 71
F. Publicación: 14/04/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Personal técnico competente para la elaboración de planes de protección civil.
Artículo 4. Criterios comunes a los planes de protección civil.
CAPÍTULO II. Elaboración y contenido de los planes de protección civil
SECCIÓN 1.ª PLANES DE ÁMBITO AUTONÓMICO
Artículo 5. Elaboración y contenido mínimo de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito autonómico y de los Planes Especiales.
SECCIÓN 2.ª PLANES DE ÁMBITO LOCAL
Artículo 6. Elaboración y contenido mínimo de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local.
SECCIÓN 3.ª PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Artículo 7. Elaboración y contenido mínimo del Plan de Autoprotección.
Artículo 8. Plan Marco de Autoprotección.
Artículo 9. Unificación de los Planes de Autoprotección en un documento único.
CAPÍTULO III. Procedimiento de aprobación de los planes de protección civil
Artículo 10. Procedimiento de aprobación de los planes de ámbito autonómico.
Artículo 11. Procedimiento de aprobación de los planes de ámbito local.
Artículo 12. Procedimiento de aprobación de los Planes de Autoprotección.
CAPÍTULO IV. Registro de los Planes de Protección Civil
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES DEL REGISTRO
Artículo 13. Naturaleza y adscripción del Registro.
Artículo 14. Acceso al Registro.
Artículo 15. Estructura del Registro.
Artículo 16. Solicitudes de registro y certificados de implantación de los planes de protección civil.
SECCIÓN 2.ª INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO AUTONÓMICO
Artículo 17. Planes de protección civil de ámbito autonómico.
Artículo 18. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
Artículo 19. Procedimiento de inscripción.
Artículo 20. Cancelación de la inscripción registral.
SECCIÓN 3.ª INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO LOCAL
Artículo 21. Planes de protección civil de ámbito local.
Artículo 22. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
Artículo 23. Procedimiento de inscripción.
Artículo 24. Modificación de los datos registrales. Cancelación.
SECCIÓN 4.ª INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Artículo 25. Obligatoriedad de realización e inscripción de Planes de Autoprotección.
Artículo 26. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
Artículo 27. Procedimiento de inscripción.
Artículo 28. Modificación de los datos registrales.
Artículo 29. Comunicación operativa de los datos del Registro.
Artículo 30. Cancelación de la inscripción registral.
CAPÍTULO V. Implantación y mantenimiento de los planes de protección civil
Artículo 31. Obligación de actividades para la implantación y el mantenimiento de los planes.
Artículo 32. Implantación de los Planes Territoriales y Especiales de protección civil de ámbito autonómico.
Artículo 33. Implantación de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local.
Artículo 34. Implantación de los Planes de Autoprotección.
Artículo 35. Vigencia de los planes de protección civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo y aplicación.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
