Articulo 10 Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales
Artículo 10. Conservación del armamento y del resto de medios técnicos y de defensa.
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1.- El armamento y los demás medios técnicos y de defensa deberán conservarse limpios y en perfecto estado, adoptándose por parte del personal de las policías locales todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustracción o uso por terceras personas.
2.- No se podrán prestar, ceder ni intercambiar las armas de fuego asignadas a cada integrante de la Policía local, tanto como parte de su dotación o como aquella de reserva que le haya sido confiada para el servicio.
3.- La conservación del arma de fuego corta reglamentaria y de la munición que le corresponde es responsabilidad de quien la tiene asignada, quien cuidará de su correcto funcionamiento y buen estado de uso.
4.- En caso de pérdida, sustracción o destrucción tanto del armamento como de su guía de pertenencia, el personal de la policía local deberá denunciarlo inmediatamente, sin perjuicio de su comunicación inmediata a su mando inmediato para que, en su caso, lo traslade de inmediato a la persona titular de la jefatura de la policía local a efectos de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, así como de la comisaría de la Ertzaintza de la demarcación correspondiente a la policía local en los casos de pérdida o sustracción. En todo caso deberá determinarse la posible existencia de responsabilidad disciplinaria del personal de la policía local.
5.- En ningún caso podrá manipularse el armamento y, en general, cualquier otro medio técnico y de defensa, efectuar modificaciones de sus características originales, ni incorporar accesorios o elementos adicionales al mismo, salvo en los casos previstos legalmente y con la autorización expresa de la persona titular de la jefatura de la policía local.
6.- Cada integrante de la policía local deberá informar a su mando superior de la existencia de cualquier deficiencia en su arma de fuego reglamentaria que forme parte de su dotación, al efecto de proceder a su reparación o proponer su sustitución, absteniéndose de manipular o de efectuar gestión alguna sin autorización para reparar dichas deficiencias. Igualmente, informará de las deficiencias advertidas en el armamento de reserva que se le hubiere ocasionalmente confiado.
7.- La reparación de las armas de fuego reglamentarias se realizará, única y exclusivamente, por la persona o personas a quienes se autorice. Queda prohibida cualquier manipulación por parte del personal de la policía local que exceda de las operaciones básicas de limpieza y mantenimiento de dichas armas.
8.- Las armas de fuego que se lleven a reparar irán acompañadas de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder de la armería mientras dure la reparación, contra recibo, y será devuelta a la persona interesada junto con el arma.
