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DECRETO 24/2024, de 5 de marzo, de Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-03-2024

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 20/03/2024

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 57

F. Publicación: 19/03/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Aplicación por parte de las entidades locales con Policía local.
CAPÍTULO II. EQUIPO BÁSICO, MEDIOS TÉCNICOS Y DE DEFENSA COMPLEMENTARIOS, Y VEHÍCULOS POLICIALES
Artículo 4. Equipo básico y medios técnicos y de defensa complementarios. Artículo 5. Vehículos policiales.
CAPÍTULO III. ARMAMENTO Y OTROS MEDIOS TÉCNICOS Y DE DEFENSA
SECCIÓN 1.ª DOTACIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y USO DEL ARMAMENTO
Artículo 6. Dotación de armamento y otros medios técnicos y de defensa. Artículo 7. Munición para el armamento. Artículo 8. Obligación de portar el armamento y otros medios técnicos y de defensa. Artículo 9. Registro de expedientes de armamento y de otros medios técnicos y de defensa, y control municipal. Artículo 10. Conservación del armamento y del resto de medios técnicos y de defensa. Artículo 11. Formación en materia de armamento y otros medios técnicos y de defensa, prácticas de tiro y entrenamientos. Artículo 12. Revista del armamento. Artículo 13. Dependencias para la custodia del armamento y de otros medios técnicos y de defensa. Artículo 14. Responsable del depósito o armero municipal. Artículo 15. Utilización del arma de fuego reglamentaria.
SECCIÓN 2.ª RETIRADA DEL ARMAMENTO
Artículo 16. Procedimiento para la retirada de armamento. Artículo 17. Armas reglamentarias a disposición judicial. Artículo 18. Efectos de la retirada del armamento. Artículo 19. Devolución del armamento retirado.
SECCIÓN 3.ª CRITERIOS BÁSICOS DE UTILIZACIÓN DE OTROS MEDIOS TÉCNICOS Y DEFENSIVOS
Artículo 20. Criterios básicos de utilización del chaleco de protección policial antibalas, corte y punzón. Artículo 21. Criterios básicos de utilización de los grilletes. Artículo 22. Criterios básicos de utilización de la defensa personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Deber de actualización del Registro de las Policías locales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. EQUIPO BÁSICO ANEXO 2. MEDIOS TÉCNICOS EN LOS VEHÍCULOS POLICIALES