Articulo 10 Reglamento de armas de Agentes Rurales
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»Artículo 10. Pérdida, sustracción, destrucción o robo de armas
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10.1 En caso de pérdida, sustracción, destrucción o robo de las armas o de la guía de pertenencia correspondiente, el o la miembro del Cuerpo de Agentes Rurales lo comunicará inmediatamente al mando de quien dependa, el cual, a su vez, lo comunicará al inspector o la inspectora jefe del Cuerpo de Agentes Rurales, o mando en quien delegue.
10.2 En este caso, el inspector o la inspectora jefe, o mando en quien delegue, comunicará inmediatamente a la autoridad competente cualquier pérdida, sustracción, destrucción o robo de cualquier armamento del Cuerpo de Agentes Rurales o de las guías de pertenencia correspondientes.

