Articulo 10 Reglamento de...s sociales

Articulo 10 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 10. Obligaciones de la entidad pública concertante.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración competente abonará el importe del concierto en la forma y condiciones previstas en los conciertos sociales que se suscriban entre las partes.

2. La entidad pública concertante deberá comunicar de manera fehaciente a la entidad concertada cualquier circunstancia sobrevenida que afecte de manera relevante al concierto social suscrito y pudiera suponer su modificación, renovación o resolución, o cualquier otra de importancia que pudiera tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

3. En los conciertos sociales de plazas, la Administración concertante está obligada a cumplir con los compromisos que puedan establecerse en la convocatoria del concierto, en relación con la garantía de un número mínimo de plazas ocupadas o con el pago por la reserva de plazas sin ocupar, pudiéndose establecer un precio o módulo económico por plaza ocupada y un porcentaje inferior por plazas concertadas no ocupadas, según establezca la convocatoria.

4. La Administración concertante respetará las preferencias de las personas usuarias en la elección del centro y prestador del servicio, en función de la disponibilidad de los recursos y de las necesidades técnicas o asistenciales que para el caso determinen los profesionales de la Administración.