Legislación
Legislación

DECRETO 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-01-2022

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 13/04/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 9

F. Publicación: 13/01/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo único. Aprobación del Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de precios de los servicios concertados. D.A. 2ª. Obligatoriedad de relacionarse con la Administración por medios electrónicos en los procedimientos de concertación social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Registro de personas y entidades acreditadas. D.T. 2ª. Continuidad en la prestación de servicios financiados mediante convenios con el Tercer Sector de Acción Social.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa supletoria para el funcionamiento de los Comité Técnicos de Valoración. D.F. 2ª. Habilitación de facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL CONCIERTO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Servicios y prestaciones que se pueden concertar. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Régimen jurídico general de los conciertos sociales. Artículo 6. Principios generales de los conciertos sociales. Artículo 7. Criterios de suscripción de los conciertos sociales.
CAPÍTULO II. REQUISITOS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES
Artículo 8. Requisitos de las personas o entidades. Artículo 9. Obligaciones de las personas y entidades concertadas. Artículo 10. Obligaciones de la entidad pública concertante.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONCIERTOS SOCIALES
Artículo 11. Principios generales de los procedimientos para la suscripción de los conciertos sociales. Artículo 12. Tipología de procedimientos. Artículo 13. Inicio del procedimiento de convocatoria de conciertos sociales. Artículo 14. Documentación del procedimiento. Artículo 15. Justificación de la insuficiencia de medios propios y estudio de costes. Artículo 16. Prescripciones técnicas. Artículo 17. Procedimiento y criterios de valoración para la selección de personas o entidades concertadas y órgano competente. Artículo 18. Comité Técnico de Valoración. Artículo 19. Tramitación de las solicitudes. Artículo 20. Resolución y publicidad del procedimiento. Artículo 21. Libertad de pactos. Artículo 22. Formalización de los conciertos sociales. Artículo 23. Comisiones de seguimiento de los conciertos. Artículo 24. Inspección, control y evaluación.
CAPÍTULO IV. DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y CESIÓN DE LOS CONCIERTOS
Artículo 25. Duración y renovación de los conciertos. Artículo 26. Requisitos para la renovación de conciertos. Artículo 27. Procedimiento de renovación de conciertos formalizados. Artículo 28. Modificación de los conciertos. Artículo 29. Revisión de las condiciones económicas. Artículo 30. Cesión de servicios concertados.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CONCIERTOS
Artículo 31. Régimen económico de los conciertos. Artículo 32. Caracterización y delimitación de la compensación económica a las personas o entidades concertadas. Artículo 33. Pagos del coste de los conciertos sociales. Artículo 34. Reintegro de cantidades recibidas indebidamente. Artículo 35. Servicios adicionales o complementarios. Artículo 36. Incompatibilidad con otras fórmulas de financiación de los servicios. Artículo 37. Subcontratación de servicios.
CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN DE LOS CONCIERTOS SOCIALES
Artículo 38. Causas y efectos de la extinción de los conciertos sociales. Artículo 39. Régimen sancionador. Artículo 40. Procedimiento de extinción.
CAPÍTULO VII. ACCESO A LOS SERVICIOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 41. Acceso a los servicios concertados. Artículo 42. Garantía de derechos de las personas usuarias de servicios concertados. ANEXO. OTROS SERVICIOS Y PRESTACIONES QUE SE PUEDEN CONCERTAR