Articulo 10 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 10. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
