Legislación
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DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. - Boletín Oficial de Navarra de 09-05-2022

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 10/05/2022

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 89

F. Publicación: 09/05/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Proyectos en varios términos municipales. D.A. 2ª. Procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos de otorgamiento de autorización ambiental o licencia de actividad clasificada.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. D.F. 2ª. Modificación del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 17/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES CON INCIDENCIA AMBIENTAL
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Instalaciones o actividades independientes. Artículo 4. Responsabilidad de las personas titulares de las instalaciones que dispongan de más de una persona titular. Artículo 5. Régimen jurídico de los procedimientos de autorización ambiental integrada y unificada, evaluación de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada. Artículo 6. Tramitación electrónica. Artículo 7. Silencio administrativo. Artículo 8. Confidencialidad de datos contenidos en las solicitudes de autorizaciones ambientales, evaluación de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada u obrantes en poder de la Administración ambiental. Artículo 9. Medidas de aseguramiento financiero. Artículo 10. Régimen sancionador. Artículo 11. Generación de registros de datos.
TÍTULO II. De las autorizaciones ambientales
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de las autorizaciones ambientales
Artículo 12. Autorizaciones ambientales. Artículo 13. Presentación de la solicitud de la autorización ambiental. Artículo 14. Contenido de la documentación a presentar junto con la solicitud de la autorización ambiental. Artículo 15. Informe urbanístico del Ayuntamiento. Artículo 16. Información pública. Artículo 17. Informes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 18. Informe del Ayuntamiento. Artículo 19. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. Artículo 20. Resolución de la autorización ambiental. Artículo 21. Autorizaciones sectoriales medioambientales. Artículo 22. Informe y comunicación al organismo de cuenca.
CAPÍTULO II. Especialidades en el procedimiento de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental
Artículo 23. Especialidades en el procedimiento de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Artículo 24. Especialidades en el procedimiento de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental simplificada.
CAPÍTULO III. Inicio de la actividad y régimen de modificación
SECCIÓN 1.ª Inicio de la actividad y consideraciones generales
Artículo 25. Inicio de la actividad. Artículo 26. Eficacia y caducidad de la autorización ambiental. Artículo 27. Régimen de modificación de la instalación. Artículo 28. Eficacia de las modificaciones de la instalación.
SECCIÓN 2.ª Modificaciones de las autorizaciones ambientales integradas
Artículo 29. Procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada. Artículo 30. Especialidades en el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental. Artículo 31. Modificación significativa de la instalación. Artículo 32. Procedimiento para la modificación significativa de la instalación. Artículo 33. Especialidades en el procedimiento de modificación significativa de la autorización ambiental integrada cuando requiera de evaluación de impacto ambiental. Artículo 34. Modificación no significativa de la instalación. Artículo 35. Procedimiento simplificado para la modificación de la autorización ambiental integrada a solicitud de la persona titular.
SECCIÓN 3.ª Modificaciones de las autorizaciones ambientales unificadas
Artículo 36. Modificación de la autorización ambiental unificada. Artículo 37. Modificación sustancial de la autorización ambiental unificada. Artículo 38. Procedimiento de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada. Artículo 39. Modificación no sustancial de la instalación. Artículo 40. Procedimiento para la modificación de oficio de la autorización ambiental unificada. Artículo 41. Procedimiento para la modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud de la persona titular.
TÍTULO III. Evaluación de afecciones ambientales
Artículo 42. Presentación de la solicitud de evaluación de afeccionas ambientales. Artículo 43. Contenido de la documentación a presentar junto a la solicitud de la evaluación de afecciones ambientales. Artículo 44. Modificación de la evaluación de afecciones ambientales.
TÍTULO IV. Licencia de actividad clasificada
Artículo 45. Presentación de la solicitud de la licencia de actividad clasificada. Artículo 46. Contenido del proyecto técnico. Artículo 47. Admisión a trámite. Artículo 48. Información pública y audiencia. Artículo 49. Informes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 50. Instalaciones ganaderas. Artículo 51. Autorización de vertido a colector. Artículo 52. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. Artículo 53. Resolución. Artículo 54. Comunicación de la licencia al organismo de cuenca. Artículo 55. Licencia de obras en tanto se tramita la licencia de actividad clasificada. Artículo 56. Inicio de la actividad y caducidad de la licencia de actividad clasificada. Artículo 57. Régimen de modificación de la actividad o instalación. Artículo 58. Modificación sustancial de la actividad o instalación. Artículo 59. Procedimiento para la modificación sustancial de la actividad o instalación. Artículo 60. Puesta en funcionamiento de la modificación sustancial. Artículo 61. Eficacia de la modificación sustancial de la instalación. Artículo 62. Modificación no sustancial de la actividad o instalación. Artículo 63. Procedimiento de la modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada. Artículo 64. Procedimiento para la modificación de la licencia de actividad clasificada a solicitud de la persona titular.
TÍTULO V. Inspección y control
CAPÍTULO I. Deberes de comunicación y actuaciones de control
Artículo 65. Obligaciones de información. Artículo 66. Actuaciones de control a cargo de la persona titular o de laboratorios o entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.
CAPÍTULO II. Personal y procedimiento de la inspección ambiental
Artículo 67. Labor de inspección ambiental. Artículo 68. Inicio de la actividad inspectora. Artículo 69. Desarrollo de la actividad inspectora. Artículo 70. Acta de inspección. Artículo 71. Informe de inspección.
CAPÍTULO III. Planificación y tipos de inspecciones ambientales
SECCIÓN 1.ª La inspección por el Departamento competente en medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 72. Plan de inspección ambiental. Artículo 73. Programas de inspección de instalaciones y actividades sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada. Artículo 74. Tipos de inspección. Artículo 75. Inspección por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
SECCIÓN 2.ª La inspección realizada por las entidades locales
Artículo 76. Planes y programas de inspección de las entidades locales.
TÍTULO VI. Restauración de la legalidad ambiental
Artículo 77. Procedimiento de legalización de instalaciones y actividades sin autorización ambiental, evaluación de afecciones ambientales o licencia de actividad clasificada. Artículo 78. Fianzas para la restauración de la legalidad ambiental. Artículo 79. Procedimiento para el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas para la restauración de la legalidad ambiental. Artículo 80. Procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización. Artículo 81. Resolución sobre los deberes de reposición e indemnización.
TÍTULO VII. La prestación ambiental sustitutoria
Artículo 82. Prestación ambiental sustitutoria. Artículo 83. Finalidad de la prestación ambiental sustitutoria. Artículo 84. Características y requisitos de la prestación ambiental sustitutoria. Artículo 85. Órganos competentes. Artículo 86. Presentación de la solicitud. Artículo 87. Procedimiento para la sustitución de la sanción por una prestación ambiental. Artículo 88. Comprobación de la prestación ambiental sustitutoria.
ANEJO I. Instalaciones y actividades que precisan informe del departamento u organismo público competente en materia de protección civil ANEJO II. Instalaciones y actividades que precisan informe del departamento u organismo competente en salud pública