Articulo 10 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 10. Presidencia de los festejos taurinos populares.
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1. Corresponde al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que autorice la celebración de los Festejos Taurinos Populares nombrar a la persona que asumirá la Presidencia de los mismos, designando a tal efecto al Alcalde o a otra persona que se considere idónea para la función a desempeñar. Si el nombramiento recayese en el Alcalde de la localidad, podrá éste delegar en otra persona.
2. El Presidente es la autoridad que dirige el festejo, garantiza su normal desarrollo y responde de la seguridad del mismo, siendo sus principales funciones las siguientes:
a) Determinar el comienzo y finalización del espectáculo.
b) Señalar el cambio de las sucesivas reses que estén autorizadas.
c) Suspender el festejo, cuando se den alguna de las causas siguientes: no estar autorizado; no reunir las condiciones médico- sanitarias exigidas o que resulten insuficientes en el desarrollo del festejo; que las reses sean objeto de trato cruel; no estar presentes el director de lidia o los colaboradores voluntarios necesarios; que las reses muestren un grado de peligrosidad excesiva; no cumplan la normativa en materia de sanidad y de identificación, a la vista del informe veterinario.
3. El Presidente estará asistido por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que la autoridad competente haya adscrito al festejo, quienes podrán exigir a la organización la exhibición de cualquier autorización o documentación que estimen oportunas.
4. No se considera persona idónea para asumir la presidencia, ningún profesional o empresario interviniente en el festejo, de forma directa o a través de terceras personas.
- Modificación realizada (10 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
(AR de 23-05-2023) en vigor desde 24-05-2023 - Artículo modificado (10 (apdo. 1)) por DECRETO 198/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de los festejos taurinos populares aprobado por Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
(AR de 11-11-2010) en vigor desde 12-11-2010
