Articulo 10 Reglamento de... de Aragón

Articulo 10 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón

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Artículo 10. Presidencia de los festejos taurinos populares.

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1. Corresponde al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que autorice la celebración de los Festejos Taurinos Populares nombrar a la persona que asumirá la Presidencia de los mismos, designando a tal efecto al Alcalde o a otra persona que se considere idónea para la función a desempeñar. Si el nombramiento recayese en el Alcalde de la localidad, podrá éste delegar en otra persona.

2. El Presidente es la autoridad que dirige el festejo, garantiza su normal desarrollo y responde de la seguridad del mismo, siendo sus principales funciones las siguientes:

a) Determinar el comienzo y finalización del espectáculo.

b) Señalar el cambio de las sucesivas reses que estén autorizadas.

c) Suspender el festejo, cuando se den alguna de las causas siguientes: no estar autorizado; no reunir las condiciones médico- sanitarias exigidas o que resulten insuficientes en el desarrollo del festejo; que las reses sean objeto de trato cruel; no estar presentes el director de lidia o los colaboradores voluntarios necesarios; que las reses muestren un grado de peligrosidad excesiva; no cumplan la normativa en materia de sanidad y de identificación, a la vista del informe veterinario.

3. El Presidente estará asistido por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que la autoridad competente haya adscrito al festejo, quienes podrán exigir a la organización la exhibición de cualquier autorización o documentación que estimen oportunas.

4. No se considera persona idónea para asumir la presidencia, ningún profesional o empresario interviniente en el festejo, de forma directa o a través de terceras personas.