Articulo 10 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 10.- Responsabilidad de los patronos e impugnación de acuerdos y actos del Patronato a instancia del Protectorado.
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1.- Siempre que existan indicios racionales de la concurrencia de causas de responsabilidad de los patronos o causas de cese de alguno o algunos de los miembros del Patronato por no desempeñar sus cargos en el mismo con la diligencia exigida legalmente, el Protectorado acordará iniciar el correspondiente procedimiento, para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y circunstancias que concurren.
2.- Iguales actuaciones deberán llevarse a cabo cuando los indicios apunten a la posible adopción de acuerdos o realización de actos por parte del Patronato que pudieren ser contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.
3.- Si de la instrucción de los procedimientos citados, se desprende que pudiera concurrir alguna de las causas previstas en los dos apartados anteriores, por el Protectorado se interesará el inicio de las acciones judiciales que procedan.

