Articulo 10 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 10 Reglamento General de Turismo

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Artículo 10. Procedimiento de clasificación turística.

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1. En la comunicación de inicio de actividad los proveedores de servicios turísticos deberán clasificarlos en las categorías pretendidas en función de lo establecido en este reglamento. Su adecuación será controlada a posteriori por los servicios de inspección del órgano competente, que podrá requerir cualquier documento que sirva de fundamento a la clasificación pretendida, en especial los planos a escala 1:100 ó 1:50 con la distribución interior del establecimiento indicando la capacidad y superficie de las habitaciones y demás estancias.

2. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación previa de inicio de actividad. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la clasificación comunicada es estimada. El órgano competente dictará resolución en base al informe de los servicios de inspección sobre las características del establecimiento, determinando la categoría que proceda dar al establecimiento y la inscripción de oficio en el Registro.