Articulo 10 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 10. Procedimiento tácito para la adopción de decisiones del Colegio

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1. El fiscal general europeo podrá solicitar un procedimiento tácito para que las decisiones consideradas de menor importancia se adopten por mayoría simple de conformidad con el Reglamento.

2. El fiscal general europeo dará a los miembros del Colegio para que respondan tres días hábiles, como mínimo, a partir de la fecha de envío electrónico del proyecto de decisión. En casos excepcionales, el fiscal general europeo podrá determinar un plazo inferior, que en todo caso nunca podrá ser inferior a un día hábil completo.

3. Las propuestas de decisión adoptadas mediante procedimiento tácito no serán modificadas, y se aprobarán o rechazarán en su totalidad. En caso de que no se haya recibido respuesta en el plazo establecido, se considerará que el correspondiente miembro del Colegio ha emitido un voto favorable.

4. El fiscal general europeo comprobará que se ha concluido el procedimiento. Se enviará una notificación a tal efecto a los miembros del Colegio en la que se formalice el resultado de la decisión.

5. Si uno o varios miembros del Colegio se oponen al procedimiento tácito, el asunto debatido se considerará no aprobado.