Articulo 10 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 10. Adjudicación de nuevas licencias y autorizaciones
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1. La adjudicación de los títulos habilitantes se hará de conformidad con el procedimiento coordinado regulado en la sección 1ª de este capítulo.
2. La memoria municipal o de la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta sobre el cumplimiento de los requisitos para poder ser titular del título habilitante que la entidad promotora someta a informe de la Administración autonómica valorará el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la licencia y deberá hacer constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad, o documento equivalente, de la persona propuesta para ser adjudicataria de cada una de las licencias.
b) Indicación de si dichas personas son titulares de otras licencias en el mismo ayuntamiento, e identificación de éstas, en su caso.
c) Indicación de si las personas propuestas acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos para ser adjudicatarias.
d) Constancia de que las personas propuestas no efectuaron la transmisión de otra licencia en los cinco años inmediatamente anteriores.
e) Indicación del modelo y características técnicas del vehículo o vehículos que se adscribirán a la prestación del servicio.
f) Aquellos otros que, en su caso, se puedan establecer mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes.
El informe vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos para poder ser titular de título habilitante deberá ser dictado en el plazo máximo de tres meses desde su recepción.
3. En caso de que el informe al que se refiere el número anterior sea contrario a la adjudicación a una o varias de las personas licitadoras propuestas, el ayuntamiento efectuará una nueva valoración, de modo congruente con lo dispuesto en el informe. Una vez completada, se remitirá nuevamente la propuesta al órgano autonómico competente para que emita un nuevo informe vinculante en el plazo de tres meses.
En caso de que no concurra ningún licitador que reúna los requisitos exigidos, el concurso quedará desierto. De constatarse este extremo por el ayuntamiento, no será necesario solicitar el informe vinculante de la Administración autonómica.
