DECRETO 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 01-10-2018
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2018
F. entrada en vigor: 21/10/2018
Órgano emisor: CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 187
F. Publicación: 01/10/2018
Preambulo
Artículo único. Aprobación del reglamento
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitaciones para el desarrollo
D.F. 2ª. Adaptación de ordenanzas municipales
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO. Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Obligatoriedad de títulos habilitantes
CAPÍTULO II. Títulos habilitantes para prestar servicios de taxi
SECCIÓN 1.ª Procedimientos coordinados
Artículo 3. Vinculación y procedimientos coordinados
Artículo 4. Impugnación de informes vinculantes
SECCIÓN 2.ª Adjudicación de nuevos títulos habilitantes
Artículo 5. Contingentación
Artículo 6. Contingentación especial de taxis adaptados
Artículo 7. Contingentación de autorizaciones interurbanas de taxi
Artículo 8. Memoria para adjudicar nuevos títulos habilitantes
Artículo 9. Concurso para adjudicación de nuevas licencias
Artículo 10. Adjudicación de nuevas licencias y autorizaciones
SECCIÓN 3.ª Transmisión de títulos habilitantes
Artículo 11. Transmisión inter vivos
Artículo 12. Transmisión mortis causa
Artículo 13. Vehículos adscritos a los títulos transmitidos
SECCIÓN 4.ª Visado, suspensión y extinción de títulos habilitantes
Artículo 14. Visado y rehabilitación
Artículo 15. Suspensión
Artículo 16. Medidas de garantía del servicio en el caso de suspensión de títulos habilitantes
Artículo 17. Causas de extinción
Artículo 18. Renuncia de la persona titular
Artículo 19. Fallecimiento de la persona titular
Artículo 20. Caducidad
Artículo 21. Revocación
Artículo 22. Medidas provisionales en caso de extinción
SECCIÓN 5.ª Registro de Títulos Habilitantes
Artículo 23. Registro de Títulos Habilitantes
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de ejercicio de la actividad de taxi
SECCIÓN 1.ª Derechos y deberes
Artículo 24. Derechos de las personas usuarias
Artículo 25. Deberes de las personas usuarias
Artículo 26. Derechos de las personas profesionales del taxi
Artículo 27. Deberes de las personas profesionales del taxi
SECCIÓN 2.ª Vehículos
Artículo 28. Vehículos aptos para prestar el servicio
Artículo 29. Características de los vehículos
Artículo 30. Taxímetro e indicadores externos
Artículo 31. Sustitución de vehículos
Artículo 32. Modificación de las características de los vehículos
Artículo 33. Imagen de los vehículos
Artículo 34. Documentación a bordo del vehículo
Artículo 35. Taxis adaptados
SECCIÓN 3.ª Personas conductoras y personal asalariado
Artículo 36. Personas conductoras
Artículo 37. Personal asalariado
Artículo 38. Capacitación profesional de personas conductoras
SECCIÓN 4.ª Condiciones de contratación y prestación del servicio
Artículo 39. Condiciones de contratación del servicio
Artículo 40. Desarrollo del servicio
Artículo 41. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro
Artículo 42. Facultades de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio
Artículo 43. Contratación por medios telemáticos y reserva previa
Artículo 44. Servicios particulares
SECCIÓN 5.ª Régimen económico de los servicios de taxi
Artículo 45. Obligatoriedad y tipos de tarifas
Artículo 46. Revisión de tarifas
CAPÍTULO IV. Áreas territoriales de prestación conjunta
Artículo 47. Áreas territoriales de prestación conjunta
Artículo 48. Creación de áreas de prestación conjunta por iniciativa municipal
Artículo 49. Creación de áreas de prestación conjunta por iniciativa autonómica
CAPÍTULO V. Actividad de arrendamiento de vehículos con conductor
Artículo 50. Servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
Artículo 51. Autorización para prestar servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
Artículo 52. Vehículos adscritos a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor
Artículo 53. Personas conductoras
Artículo 54. Contratación
Artículo 55. Hoja de ruta
CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones
Artículo 56. Infracciones muy graves
Artículo 57. Infracciones graves
Artículo 58. Infracciones leves
Artículo 59. Sanciones y procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Áreas territoriales de prestación conjunta
D.A. 2ª. Limitación a la transmisión de títulos habilitantes
D.A. 3ª. Capacitación profesional de personas conductoras actuales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vehículos que superan o están cerca de superar la antigüedad máxima permitida
D.T. 2ª. Normativa aplicable al visado y a la rehabilitación de autorizaciones interurbanas de taxi
D.T. 3ª. Exigencia de la capacitación profesional de personas conductoras
D.T. 4ª. Normativa aplicable a las autorizaciones para prestar servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
D.T. 5ª. Ayuntamientos fusionados