Articulo 10 Reglamento de... Integrado

Articulo 10 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 10. Iniciación de la tramitación.

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En el supuesto de actividades incluidas, además, en el Anexo B.2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, el promotor remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente el documento inicial contemplado en el apartado 1 del artículo 56 de este Reglamento, debiendo ésta determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental en los términos establecidos en el artículo 57.