Articulo 10 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Ver Indice
»Artículo 10. Iniciación de la tramitación.
Derogado
En el supuesto de actividades incluidas, además, en el Anexo B.2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, el promotor remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente el documento inicial contemplado en el apartado 1 del artículo 56 de este Reglamento, debiendo ésta determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental en los términos establecidos en el artículo 57.

