Articulo 10 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 10. Acuerdo de colaboración

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1. Para llevar a cabo una prestación conjunta de los servicios de policía local, los municipios interesados deben suscribir un acuerdo de colaboración, en el cual debe constar, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Identificación de los municipios que suscriben el acuerdo.

b) Causas que justifican la asociación para prestar los servicios de policía local, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, y en especial la insuficiencia de recursos de cada municipio asociado.

c) Determinación del órgano encargado de coordinar el funcionamiento de los servicios de policía local, la composición y las funciones, si procede, de la comisión mixta encargada de velar por el seguimiento del acuerdo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los alcaldes o alcaldesas en el párrafo y) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y, en especial, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 4/2013.

d) Vigencia del acuerdo.

2. Los componentes que integren el servicio de policía local constituido mediante la asociación de municipios se someten a los mismos principios básicos de actuación, tienen el mismo régimen estatutario y asumen las mismas funciones que el ordenamiento jurídico vigente asigna a las policías locales.

3. Los municipios no pueden suscribir más de un acuerdo de colaboración para prestar los servicios asociados de policía local.

4. La asociación de municipios para prestar los servicios de policía local puede tener una vigencia indefinida o un carácter temporal o estacional.

5. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el acuerdo de colaboración debe someterse a los mismos requisitos que se establecen para suscribirlo.

6. Los municipios asociados deben comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad la disolución de la asociación, ya sea por voluntad de las partes o por finalización de la vigencia temporal prevista en el acuerdo de colaboración.

7. Los costes eventuales que se deriven de la asociación son asumidos por los municipios correspondientes que participan en el acuerdo de colaboración y no implican ningún coste a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. En el ejercicio de las funciones de coordinación operativa, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, debe asumir la dirección de la eventual cooperación entre los servicios de policía asociados, en los supuestos de atender necesidades temporales o extraordinarias así como señala la letra o) del artículo 10.1 de la Ley/2013, con respeto al principio de autonomía municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019