Articulo 10 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 10. Funciones del Jefe del Cuerpo

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1. Corresponderá al Jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones operativas del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El Jefe del Cuerpo tendrá mando inmediato sobre todas las unidades en que se organice el mismo. Además de las funciones que fija el artículo 32.4 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, corresponderán las siguientes funciones.

a) Representar a su Cuerpo de Policía Local en los actos oficiales y acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.

b) Mantener las relaciones necesarias con la Autoridad Judicial en las funciones de este carácter que correspondan al Cuerpo, así como con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del mismo ámbito de actuación.

c) Emprender y fomentar todas aquellas tareas que mejoren la imagen y consideración del Cuerpo ante la sociedad.

d) Elaborar propuestas de trabajo, planificación, organización, coordinación, protocolos de actuación, control y gestión del servicio y elevarlas al Alcalde o Delegado correspondiente.

e) Transmitir y recibir como único cauce las instrucciones y directrices de la Alcaldía, Delegación u Órgano directivo del ayuntamiento sobre todas las cuestiones referidas al gobierno y régimen del Cuerpo y al cumplimiento de las misiones que tiene que cumplir, cursando al efecto las oportunas órdenes e instrucciones.

f) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del Cuerpo de Policía Local.

g) Coordinar la actuación de todos los turnos u otras agrupaciones que se establezcan, supervisando y respaldando en todo caso al personal en sus funciones, tareas y responsabilidades.

h) Comprobar la consecución de los objetivos propuestos en los programas que se acometan en los distintos turnos o unidades que se establezcan.

i) Definir las necesidades del Cuerpo y preparar la planificación de las mismas, así como la previsión de inversiones y gastos corrientes, para la información y efectos oportunos de la Alcaldía o Delegación u órganos competentes.

j) Asesorar a los mandos y miembros del Cuerpo subordinados en los casos de incidencias que revistan dificultad o gravedad y mantener una disponibilidad permanente.

k) Supervisar el cuadrante anual de servicio. Asimismo, autorizará si proceden los cambios en el cuadrante de servicio motivados por la solicitud de cambio de turno, de descanso, recuperaciones de servicio, intercambios, etc., del personal adscrito a los mismos.

l) En general, cumplir cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente y los reglamentos específicos del Cuerpo de la Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015