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Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 11-02-2015

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 03/03/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 20

F. Publicación: 11/02/2015


I. II. III.
DECRETO
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Normativa aplicable. Artículo 4. Relación estatutaria.
TÍTULO II. Estructura y organización de los cuerpos de policía local
CAPÍTULO I. Escala y categorías
Artículo 5. Unidades especializadas. Artículo 6. Escalas y categorías. Artículo 7. Número mínimo de efectivos Artículo 8. Categorías por población. Artículo 9. Proporcionalidad de puestos de mando.
CAPÍTULO II. Jefatura inmediata de la Policía Local y mandos de la plantilla
Artículo 10. Funciones del Jefe del Cuerpo Artículo 11. Funciones del Subjefe del Cuerpo Artículo 12. Funciones de los Comisarios e Inspectores. Artículo 13. Funciones de los Subinspectores. Artículo 14. Funciones de los Oficiales. Artículo 15. Funciones de los Policías. Artículo 16. Funciones del Jefe de Turno. Artículo 17. Funciones de mando. Artículo 18. Sustitución de los mandos.
CAPÍTULO III. Líneas básicas de organización
Artículo 19. Conducto Reglamentario. Artículo 20. Régimen del servicio.
TÍTULO III. Ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja
CAPÍTULO I. Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Policía Local
Artículo 21. Oferta Pública de Empleo. Artículo 22. Previsión de vacantes. Artículo 23. Contenido de las convocatorias. Artículo 24. Constitución y composición de los Tribunales calificadores. Artículo 25. Incorporación de asesores especialistas a los Tribunales. Artículo 26. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales. Artículo 27. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
CAPÍTULO II. Selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en la categoría de Policía
Artículo 28. Procedimiento de selección. Artículo 29. Requisitos de los aspirantes. Artículo 30. Pruebas de la fase de oposición. Artículo 31. Calificación de las pruebas de la fase de oposición. Artículo 32. Calificación definitiva de la fase de oposición o concurso oposición. Artículo 33. Nombramiento de funcionarios en prácticas. Artículo 34. Curso selectivo y su calificación. Artículo 35. Calificación provisional del proceso de selección. Artículo 36. Periodo de prácticas en el municipio. Artículo 37. Calificación del periodo de prácticas en el municipio. Artículo 38. Calificación definitiva del proceso de selección.
CAPÍTULO III. Selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en las categorías de Inspector y Comisario, cuando sea la superior categoría del Cuerpo
Artículo 39. Requisitos de los aspirantes. Artículo 40. Procedimiento de selección.
TÍTULO IV. Promoción interna y movilidad
CAPÍTULO I. Normas comunes aplicables a los procesos de selección de promoción interna y movilidad
Artículo 41. Normativa aplicable. Artículo 42. Criterios generales de valoración en los baremos de concurso.
CAPÍTULO II. Promoción interna
Artículo 43. Procedimiento de selección. Artículo 44. Requisitos de las personas aspirantes. Artículo 45. Fase de oposición. Artículo 46. Fase de concurso. Artículo 47. Curso selectivo. Artículo 48. Calificación definitiva del proceso de selección.
CAPÍTULO III. Movilidad para la provisión de puestos de trabajo
Artículo 49. Casos en que procede la movilidad. Artículo 50. Ámbito de aplicación. Artículo 51. Requisitos de los aspirantes. Artículo 52. Procedimiento de selección. Artículo 53. Valoración del concurso.
TÍTULO V. Formación de las Policías Locales y de los auxiliares de policía
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 54. Formación profesional de las Policías Locales y de los Auxiliares de Policía. Artículo 55. Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
CAPÍTULO II. Cursos selectivos
Artículo 56. Los cursos selectivos.
CAPÍTULO III. Cursos de formación
Artículo 57. Los Cursos de Actualización y Especialización. Artículo 58. Sistemas de selección de los solicitantes de cursos o actividades formativas Artículo 59. Obligaciones de las personas seleccionadas. Artículo 60. La formación continua de los Auxiliares de Policía.
TÍTULO VI. Estatuto personal
CAPÍTULO I. Derechos
Artículo 61. Derechos. Artículo 62. Medidas de protección de la maternidad.
CAPÍTULO II. Segunda Actividad
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63. Normativa aplicable. Artículo 64. Regulación municipal. Artículo 65. Documento de identificación policial, uniformidad y armamento. Artículo 66. Funciones en segunda actividad. Artículo 67. Formación y capacitación. Artículo 68. Promoción y movilidad. Artículo 69. Mejoras sociales. Artículo 70. Resoluciones y comunicación al Registro de Policías Locales de La Rioja.
SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD
SUBSECCIÓN 1ª. Por cumplimiento de la edad determinada para cada escala
Artículo 71. Procedimiento general. Artículo 72. Limitaciones al pase a la situación administrativa de segunda actividad.
SUBSECCIÓN 2ª. Por disminución de las condiciones psicofísicas
Artículo 73. Iniciación del procedimiento. Artículo 74. Evaluación del tribunal médico. Artículo 75. Criterios de valoración de aptitudes. Artículo 76. Dictamen. Artículo 77. Revisión. Artículo 78. Plazos de resolución. Artículo 79. Destinos de segunda actividad en el Gobierno de La Rioja.
CAPÍTULO III. Deberes
Artículo 80. Deberes.
CAPÍTULO IV. Régimen de retribuciones
Artículo 81. Conceptos retributivos. Artículo 82. Retribuciones básicas. Artículo 83. Asignación de niveles para el complemento de destino. Artículo 84. Complemento específico.
TÍTULO VII. Uniformidad, medios y normas de apariencia externa
Artículo 85. Uniformidad. Artículo 86. Normas de apariencia externa y presentación personal. Artículo 87. Uso de otro material y del teléfono móvil. Artículo 88. Obligación de saludar. Artículo 89. Documento de identificación policial y placa de acreditación. Artículo 90. Uso del documento de identificación policial. Artículo 91. Emblemas y Divisas. Artículo 92. Vehículos. Artículo 93. Otros medios.
TÍTULO VIII. Armamento y equipo de autodefensa
Artículo 94. Normativa específica. Artículo 95. Armamento y equipo de defensa. Artículo 96. Retirada preventiva. Artículo 97. Custodia y conservación del arma de fuego. Artículo 98. Obligación de portar el arma. Artículo 99. Obligación de portar la defensa y grilletes y criterios generales de utilización. Artículo 100. Informe a la Jefatura del Cuerpo por uso del arma.
TÍTULO IX. Auxiliares de Policía Local
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 101. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Selección de los Auxiliares de Policía Local
Artículo 102. Normas generales aplicables a los procesos de selección de Auxiliares de Policía Local. Artículo 103. Requisitos de los aspirantes. Artículo 104. Pruebas de la fase de oposición. Artículo 105. Calificación de las pruebas de la fase de oposición. Artículo 106. Nombramiento de funcionarios en prácticas. Artículo 107. Curso Selectivo y su calificación. Artículo 108. Periodo de prácticas en municipio y su calificación. Artículo 109. Calificación definitiva del proceso de selección.
CAPÍTULO III. Movilidad, el régimen retributivo y la uniformidad
Artículo 110. Movilidad. Artículo 111. Régimen retributivo. Artículo 112. Uniformidad.
TÍTULO X. Registro de Policías Locales y de Auxiliares de Policía
Artículo 113. Objeto y carácter del Registro. Artículo 114. Datos a inscribir. Artículo 115. Procedimiento de inscripción.
TÍTULO XI. Condecoraciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 116. Concepto. Artículo 117. Creación y concesión a Policías Locales. Artículo 118. Concesión a personas o instituciones. Artículo 119. Límite anual. Artículo 120. Acreditación documental. Artículo 121. Dimensiones y características.
CAPÍTULO II. Procedimiento para su concesión
Artículo 122. Solicitantes. Artículo 123. Requisitos de la solicitud. Artículo 124. Presentación de solicitudes y plazo de presentación. Artículo 125. Comisión de Evaluación. Artículo 126. Órgano competente para resolver. Artículo 127. Concesión desierta. Artículo 128. Efectos de la concesión. Artículo 129. Forma de la resolución de concesión y publicación oficial.
CAPÍTULO III. Imposición de las Medallas
Artículo 130. Imposición de la Medalla.
CAPÍTULO IV. Beneficios y derechos
Artículo 131. Derechos. Artículo 132. Revocación de derechos. Artículo 133. Otros premios y distinciones. Artículo 134. Valoración en los concursos de méritos de los reconocimientos honoríficos.
TÍTULO XII. Régimen disciplinario
CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
Artículo 135. Régimen disciplinario.
CAPÍTULO II. Procedimiento disciplinario
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 136. Principios inspiradores del procedimiento. Artículo 137. Reglas básicas procedimentales. Artículo 138. Inicio del procedimiento y derecho de defensa. Artículo 139. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 140. Abstención y recusación. Artículo 141. Inmediación. Artículo 142. Prueba. Artículo 143. Vista del expediente y copia de las actuaciones. Artículo 144. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales. Artículo 145. Archivo de actuaciones.
SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES.
Artículo 146. Iniciación. Artículo 147. Propuesta y resolución.
SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES.
SUBSECCIÓN 1ª. Iniciación.
Artículo 148. Incoación. Artículo 149. Medidas cautelares.
SUBSECCIÓN 2ª. Desarrollo.
Artículo 150. Determinación y comprobación de los hechos. Artículo 151. Actuaciones iniciales. Artículo 152. Pliego de cargos. Artículo 153. Fase de prueba. Artículo 154. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba. Artículo 155. Propuesta de resolución. Artículo 156. Alegaciones. Artículo 157. Elevación del expediente. Artículo 158. Reducción de plazos.
SUBSECCIÓN 3ª. Terminación.
Artículo 159. Resolución del expediente. Artículo 160. Devolución del expediente al instructor. Artículo 161. Contenido de la resolución. Artículo 162. Caducidad.
SECCIÓN 4ª. EJECUCIÓN.
Artículo 163. Ejecución de la sanción. Artículo 164. Ejecutividad de las sanciones. Artículo 165. Suspensión e inejecución de la sanción. Artículo 166. Anotación y cancelación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Escalafonamiento de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. D.A. 2ª. Desarrollo previsión legal. D.A. 3ª. Presentación de comunicaciones y solicitudes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes disciplinarios en trámite. D.T. 2ª. Plazo de adecuación de niveles de complemento de destino por Ayuntamientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.