Articulo 10 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 10. Desocupación justificada de viviendas destinadas a usos de vivienda turística o terciarios
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1. No procederá la declaración de vivienda deshabitada respecto de las viviendas destinadas a usos de vivienda turística o terciarios en los términos definidos por la legislación sectorial con una ocupación mínima de un mes al año.
2. En estos casos, además de la acreditación de la ocupación mínima, resultará necesario que la vivienda reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de turismo y el resto de autorizaciones sectoriales que, en cada momento, resulten de aplicación.
