Artículo 10 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 10. Carácter de los dictámenes.
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1. Los dictámenes del Consejo Consultivo serán preceptivos en los casos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico y facultativos en los demás casos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley reguladora, los dictámenes del Consejo Consultivo no serán vinculantes, salvo que una norma con rango de Ley, aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establezca lo contrario.
3. Los dictámenes del Consejo Consultivo de La Rioja tienen el carácter de últimos y excluyentes en relación con cualquier órgano o institución consultiva de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley reguladora.
