Decreto 8/2002, de 24 enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 26-01-2002
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Ambito: La Rioja
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2012
F. entrada en vigor: 26/01/2002
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 12
F. Publicación: 26/01/2002
Documento oficial en PDF: Enlace
Artículo 1.
Artículo 2.
ANEXO. Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Naturaleza y principios de actuación del Consejo Consultivo
Artículo 1. Naturaleza, denominación y sede.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Principios de legalidad y oportunidad.
Artículo 4. Principios de objetividad y autonomía.
Artículo 5. Forma de sus actos.
CAPÍTULO II. Ámbito institucional y forma de las consultas
Artículo 6. Parlamento de La Rioja.
Artículo 7. Presidente, Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 8. Entidades publicas de La Rioja.
Artículo 9. Administración Local de La Rioja.
CAPÍTULO III. Dictámenes
Artículo 10. Carácter de los dictámenes.
Artículo 11. Actuaciones administrativas subsiguientes.
Artículo 12. Dictámenes preceptivos.
Artículo 13. Dictámenes facultativos.
Artículo 14. Plazos para dictaminar.
TÍTULO II. Autonomía Institucional del Consejo Consultivo
Artículo 15. Autonomía orgánica y funcional.
Artículo 16. Garantías de la autonomía orgánica.
Artículo 17. Garantías de la autonomía funcional.
Artículo 18. Régimen presupuestario y económico.
Artículo 19. Régimen jurídico interior.
Artículo 20. Régimen de personal y material.
Artículo 21. Estatuto protocolario.
TÍTULO III. Organización del consejo consultivo
CAPÍTULO I. Composición del Consejo Consultivo
Artículo 22. Miembros.
Artículo 23. Mandato y renovación.
CAPÍTULO II. Los consejeros consultivos
Artículo 24. Toma de posesión.
Artículo 25. Deber de secreto.
Artículo 26. Incompatibilidades.
Artículo 27. Derechos y obligaciones.
Artículo 28. Régimen de dietas.
Artículo 29. Inamovilidad.
Artículo 30. Pérdida de la condición de Consejero.
Artículo 31. Suspensión de funciones.
CAPÍTULO III. El presidente
Artículo 32. Nombramiento y mandato.
Artículo 33. Atribuciones.
Artículo 34. Suplencia.
CAPÍTULO IV. El Letrado-Secretario General
Artículo 35. Letrado-Secretario General
Artículo 36. Funciones.
Artículo 37. Suplencia
TÍTULO IV. Funcionamiento del Consejo Consultivo
CAPÍTULO I. Las consultas
Artículo 38. Principio de formalidad.
Artículo 39. Facultad de consulta.
Artículo 40. Requisitos de las consultas.
CAPÍTULO II. Procedimiento
SECCIÓN 1.ª Actuaciones preliminares
Artículo 41. Asignación de ponencias.
Artículo 42. Facultades especiales de instrucción.
SECCIÓN 2.ª Reglas de constitución y adopción de acuerdos
Artículo 43. Régimen de las convocatorias.
Artículo 44. Normas de constitución.
Artículo 45. Régimen de adopción de acuerdos.
Artículo 46. Votos particulares.
SECCIÓN 3.ª Régimen de las sesiones y reuniones
Artículo 47. Sesiones y reuniones.
Artículo 48. Inicio de las sesiones.
Artículo 49. Deliberaciones.
Artículo 50. Decisiones.
SECCIÓN 4.ª Actuaciones posteriores
Artículo 51. Actas.
Artículo 52. Forma de los dictámenes.
Artículo 53. Traslados y sus efectos.
Artículo 54. Publicación de los dictámenes.
CAPÍTULO III. Otras actuaciones del Consejo Consultivo
Artículo 55. Memorias.
Artículo 56. Mociones.
Artículo 57. Acuerdos.
Artículo 58. Resoluciones.
TÍTULO V. Personal del Consejo
Artículo 59. Plazas de plantilla.
Artículo 60. Vacantes.
Artículo 61. Puestos de trabajo.
Artículo 62. Régimen del personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Sede provisional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Medidas de apoyo al funcionamiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Reglamento de 1996.
