Articulo 10 Reglamento de...rbanístico

Articulo 10 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

Ver Indice
»

Artículo 10. Determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de dar cumplimiento a las funciones atribuidas a los Planes de Ordenación del Territorio (POT), éstos contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones.

a) Definición de los criterios básicos para la localización de las infraestructuras vertebradoras o ambientales, equipamientos y servicios de carácter supramunicipal, justificados en el adecuado equilibrio entre los criterios de sostenibilidad y los de promoción de desarrollo económico y social, así como en su necesidad para la consecución de los objetivos propuestos.

b) Definición de zonas para la ordenación del área geográfica considerada, con los fines de protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y del patrimonio histórico-cultural, estableciendo un programa de acciones según las Administraciones y entidades públicas que por razón competencial deban desarrollarlas.

c) Definición de los criterios y las normas a los que habrá de ajustarse la ordenación urbanística del planea-miento municipal, señalando aquellas determinaciones que deban ser objeto de adaptación y justificando las alteraciones propuestas, dentro del respeto al marco competencial legalmente atribuido a las corporaciones locales.

d) Definición de las normas de aplicación general o directa, régimen de incompatibilidades y de alternativas o recomendaciones que deberán respetar, tanto la acción de las Administraciones públicas, como la iniciativa privada.

e) Establecimiento de las condiciones necesarias para garantizar el seguimiento de los efectos del Plan de Ordenación Territorial (POT), así como la formulación de memorias de gestión en las que se analice el grado de su desarrollo.

f) Definición de las causas y supuestos que habrán de determinar la adaptación, modificación o revisión del Plan de Ordenación Territorial (POT).

g) Otras determinaciones que la Administración promotora considere necesario establecer para el mejor cumplimiento de la función legal del Plan correspondiente.