Articulo 10 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 10. Entidades colaboradoras en la recaudación.
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1. Podrán colaborar en la recaudación las entidades de crédito autorizadas. La prestación del servicio de colaboración no será retribuida.
2. Las entidades que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria solicitarán autorización del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, acompañando declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas en cada caso por la normativa vigente.
Corresponderá al Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas resolver discrecionalmente las solicitudes, determinando la forma y condiciones de la prestación del servicio, para lo cual tendrá en cuenta la solvencia de la entidad y su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación, pudiendo recabar los informes que considere oportunos.
La resolución deberá notificarse a la entidad en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución que determine la autorización se publicará, asimismo, en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y se referirá a todas las oficinas de una misma entidad, salvo las que con carácter excepcional se exceptúen.
La resolución que deniegue la autorización deberá ser motivada.
3. La entidad que posea varios establecimientos deberá designar uno de ellos para relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas.
Asimismo, comunicará la fecha de comienzo de la prestación del servicio de colaboración, que no podrá exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización.
4. Los órganos competentes del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas efectuarán el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras, pudiendo a tal efecto ordenar la práctica de comprobaciones en dichas entidades.
Las comprobaciones se referirán exclusivamente a su actuación como entidades colaboradoras, pudiéndose efectuar en las oficinas de la entidad o en las dependencias del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un período determinado de tiempo.
Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que los mismos soliciten en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas de la Tesorería Foral. Asimismo deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora.
5. Si dichas entidades incumplen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás normas aplicables, las obligaciones de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa o las normas tributarias en general, el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la recaudación, sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso proceda.
En particular, podrá hacer uso de las facultades a las que se refiere el párrafo anterior, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Presentación reiterada fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias, de la información que como entidad colaboradora debe aportar a la Diputación Foral de Gipuzkoa.
b) Manipulación de los datos contenidos en la información que debe aportar a la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que debe custodiar la entidad o en la que debe entregar a los contribuyentes.
c) Incumplimiento de las obligaciones de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria.
d) Incumplimiento de las órdenes de embargo, así como la colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados o sobre los que se haya constituido una medida cautelar o una garantía.
e) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
f) No realizar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas restringidas o no efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas de la Tesorería Foral, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda pública o a un particular.
g) Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.
h) No adaptación a las especificaciones técnicas e informáticas que se establezcan por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- Artículo modificado (10 (apdo. 3)) por Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.
(SS de 05-12-2024) en vigor desde 06-12-2024
