Articulo 10 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 10. Reglas generales.
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1. Se prohíbe la conducción, traslado, inhumación e incineración de cadáveres sin el correspondiente féretro de las características que se indican en este Reglamento, con excepción de los casos de graves anormalidades epidemiológicas o de catástrofes y de los otros previstos expresamente en este Reglamento.
2. En supuestos de graves anormalidades epidemiológicas, el Alcalde del municipio afectado podrá autorizar que se efectúen inhumaciones sin féretro, en las condiciones que se determine. En caso de que la anormalidad o la catástrofe exceda del término municipal, corresponderá al órgano autonómico de sanidad autorizar las inhumaciones sin féretro y determinar las condiciones. Ambas autoridades serán informadas, inmediatamente, de las decisiones que pueda haber adoptado cada una de ellas en el ejercicio de sus competencias respectivas.
3. Los municipios deberán facilitar un sepelio adecuado, incluyendo la conducción, féretro y sepultura, de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos que hayan aparecido dentro de su término municipal y no puedan ser identificados o no dispongan de medios económicos suficientes para costearlos. En los casos en que intervenga la Autoridad Judicial, se informará a ésta del momento y lugar del enterramiento y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento.
