Articulo 10 Reglamento so...dad Social

Articulo 10 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Ver Indice
»

Artículo 10. Cobertura.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social habrán de aceptar toda proposición de asociación y de adhesión que les formulen, en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social asumen la cobertura de que se trate.