Articulo 10 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 10. Obras urgentes promovidas por la Administración General del Estado
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Cuando, por razones de urgencia o excepcional interés público, la Administración General del Estado o sus organismos públicos promuevan actos sujetos a intervención previa municipal disconformes con el planeamiento territorial y urbanístico aplicable, corresponde al consejero o consejera competente en esta materia informar sobre la procedencia de ejecutar el proyecto y sobre la eventual necesidad de alterar el planeamiento territorial y urbanístico aplicable, previamente al acuerdo del Consejo de Ministros que sea preciso adoptar de conformidad con la legislación de aplicación en materia de suelo.
