Articulo 10 Reglamento de las viviendas vacacionales
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Articulo 10 Reglamento de las viviendas vacacionales

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Artículo 10.- Requisitos de equipamientos mínimos.

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Las viviendas vacacionales deberán contar con el equipamiento mínimo establecido en el presente artículo, en cada una de sus dependencias, de forma proporcional al número de sus ocupantes y acorde a la actividad desarrollada en las mismas, siendo.

1. Equipamiento general.

a) Cierre interior de seguridad en puertas de acceso.

b) Botiquín de primeros auxilios.

2. Dormitorio.

a) Iluminación para la lectura junto a cada cama.

b) Sistema efectivo de oscurecimiento de cada dormitorio con los que cuente.

c) Perchas de material no deformable y estilo homogéneo adecuadas al número de personas usuarias.

d) Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas.

- Individuales: 0,90 m x 1,90 m

- Dobles: 1,35 m x 1,90 m

e) Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente por persona usuaria:

- Protector de colchón.

- Sábanas o similar.

- Manta.

- Almohada.

- Cubrecama.

En caso de que la contratación fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria para cada semana o fracción.

3. Baño.

- Espejo.

- Secador.

- Porta-rollos para papel higiénico.

- Alfombrilla.

- Soporte, con capacidad suficiente, para colocar objetos de aseo en caso de no contar con encimera o similar.

- Toalleros, perchas o colgadores con capacidad suficiente.

- Sistema que impida la salida de agua en la bañera o plato de ducha.

- Toallas de baño por cada persona usuaria.

- Toalla de mano por cada persona usuaria.

- Cuando la estancia fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de toallas por persona usuaria para cada semana o fracción.

4. Cocina.

- Horno o microondas.

- Cafetera.

- Vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado a la capacidad de las personas usuarias.

- Menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos.

- Utensilios de limpieza.

- Plancha y tabla de planchar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015