Articulo 10 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 10. Niveles de emisión.
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1. Los titulares de las actividades afectadas por el presente Decreto están obligados a respetar los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, y, en su caso, los del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, para grandes instalaciones de combustión, el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y demás normativa estatal o autonómica vigente, que les sea de aplicación.
3. Asimismo, estarán obligados, en su caso, a respetar los niveles de emisión establecidos en las autorizaciones de emisión a la atmósfera reguladas en el artículo 5 del presente Decreto, o en su caso los fijados en la Autorización Ambiental Integrada regulada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
