Articulo 10 el que se regula el informe de evaluación de los edificios
Artículo 10. Destino del informe de evaluación de los edificios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El técnico evaluador realizará el informe mediante la aplicación informática creada a tal fin por el departamento competente en materia de vivienda, debiendo, una vez finalizado, contar con su firma digital válida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, el departamento competente en materia de vivienda pondrá a disposición de los técnicos evaluadores un acceso a la aplicación informática que se elabore, en el apartado dedicado a los profesionales del sitio web informativo en materia de vivienda, ubicado en la dirección electrónica www.vivienda.navarra.es.
Una vez firmado el correspondiente informe, el técnico entregará al propietario o representante de los propietarios los códigos de acceso que permitan hacer uso del informe firmado, así como una copia del mismo si así se solicita.
Si el informe indicara la presencia de patologías o deficiencias muy graves que puedan suponer riesgo inminente para las personas, además de prever las medidas definitivas o provisionales exigidas en el artículo 7 del presente decreto foral, el informe deberá ser remitido al ayuntamiento por el técnico que lo firma en el plazo más breve posible. Si la inminencia del riesgo exigiera la adopción de medidas inmediatas y no se pudiera comunicar al ayuntamiento correspondiente, se pondrá la situación en conocimiento del Departamento competente en materia de extinción de incendios.
2. El informe de evaluación del edificio se incorporará al libro del edificio, cuando exista o, si no existiera, constituirá el primer documento que lo integre, añadiéndose, en su caso, los informes y proyectos que resulten necesarios para la subsanación de deficiencias.
3. En las transmisiones de viviendas incluidas en un edificio obligado a contar con un informe de evaluación, el adquirente o el arrendatario podrá exigir, junto con la cédula de habitabilidad, copia del informe.
4. El propietario o su representante remitirán al ayuntamiento en el que esté situado el edificio las claves de acceso al original digital válido del informe de evaluación, solicitando su inclusión en el registro, sin perjuicio de que el ayuntamiento competente habilite otras vías de presentación.
El ayuntamiento, una vez recibida la solicitud de inclusión del informe de evaluación en el registro, y en el plazo máximo de dos meses, incorporará el informe en el registro creado al efecto.
