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DECRETO FORAL 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios. - Boletín Oficial de Navarra de 17-11-2014

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2014

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 225

F. Publicación: 17/11/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios. Artículo 4. Alcance del informe de evaluación.
CAPÍTULO II. Técnicos evaluadores y contenido del informe
Artículo 5. Técnicos evaluadores. Artículo 6. Informe de evaluación de los edificios. Artículo 7. Calificación de deficiencias y patologías. Artículo 8. Calificación del edificio.
CAPÍTULO III. Efectos del informe de evaluación del edificio
Artículo 9. Vigencia y renovación del informe de evaluación del edificio. Artículo 10. Destino del informe de evaluación de los edificios. Artículo 11. Cumplimiento de las exigencias relativas al informe de evaluación de los edificios.
CAPÍTULO IV. Registro general de evaluación de edificios de Navarra
Artículo 12. Registro general de evaluación de edificios de Navarra. Artículo 13. Inscripción del informe de evaluación de edificios en el registro general.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Condición aplicable a las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación protegida. D.A. 2ª.-Informes técnicos de las oficinas de rehabilitación de viviendas y edificios (ORVE).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Programa de implantación gradual de la obligatoriedad del informe de evaluación de los edificios. D.T. 2ª.-Validez de las inspecciones técnicas de los edificios y de los informes de evaluación de edificios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. D.F. 2ª.-Desarrollo normativo. D.F. 3ª.-Entrada en vigor.