Artículo 10 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
Artículo 10.- Efectos de la solicitud de inscripción mediante declaración responsable.
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Copiloto jurídico
1. La presentación de la solicitud de inscripción mediante declaración responsable en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, supondrá la adquisición por parte de la unidad familiar o de convivencia de la condición de demandante de vivienda protegida y su incorporación al Registro.
2. La adquisición de la condición de demandante de vivienda protegida permitirá participar en los distintos procedimientos de acceso a la vivienda protegida, de promoción privada o de promoción pública, previstos en la normativa vigente, con independencia de las opciones o regímenes que haya indicado como preferentes.
3. La inscripción en el Registro surtirá efectos desde el día de la presentación de la declaración responsable.
