DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados. - Boletín Oficial de Canarias de 18-03-2026
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 07/04/2026
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 53
F. Publicación: 18/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definición de unidad familiar o de convivencia.
Artículo 3.- Determinación de los ingresos netos computables y los ingresos netos computables ponderados de la unidad familiar o de convivencia.
Artículo 4.- Criterios de adecuación entre el número de dormitorios de la vivienda y la composición de la unidad familiar o de convivencia.
TÍTULO II. EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE CANARIAS
Artículo 5.- Finalidad y naturaleza.
Artículo 6.- Estructura del Registro.
Artículo 7.- Obligatoriedad de la inscripción.
Artículo 8.- Requisitos de inscripción.
Artículo 9.- Solicitud de inscripción mediante declaración responsable.
Artículo 10.- Efectos de la solicitud de inscripción mediante declaración responsable.
Artículo 11.- Contenido de la declaración responsable.
Artículo 12.- Consulta de datos y documentos de las personas interesadas.
Artículo 13.- Documentación acreditativa.
Artículo 14.- Comprobación del contenido de la declaración responsable.
Artículo 15.- Modificación y actualización de datos.
Artículo 16.- Vigencia y renovación de la inscripción.
Artículo 17.- Causas de baja de la inscripción en el Registro.
Artículo 18.- Procedimiento de baja en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Artículo 19.- Datos objeto de inscripción en el Registro.
Artículo 20.- Tratamiento y protección de los datos de carácter personal.
TÍTULO III. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y GENERAL
Artículo 21.- Requisitos generales.
Artículo 22.- Necesidad de vivienda.
Artículo 23.- Modos de acceso y destino.
Artículo 24.- Reservas de viviendas en atención a las circunstancias de los demandantes de vivienda protegida: cupo general y cupos especiales.
Artículo 25.- Número de viviendas asignadas a los cupos.
Artículo 26.- Adjudicación temporal de vivienda por necesidad habitacional urgente.
Artículo 27.- Lista de reserva.
CAPÍTULO II. REQUISITOS PARTICULARES DE NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO SEGÚN EL RÉGIMEN APLICABLE
SECCIÓN 1.ª. Régimen especial
Artículo 28.- Nivel de ingresos.
Artículo 29.- Patrimonio.
SECCIÓN 2.ª. Régimen general
Artículo 30.- Nivel de ingresos.
Artículo 31.- Patrimonio.
CAPÍTULO III. MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
Artículo 32.- Modalidades de adjudicación.
SECCIÓN 1.ª. De la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública en primera adjudicación
Artículo 33.- Condiciones para la elección de la modalidad en primera adjudicación.
SUBSECCIÓN 1.ª. Adjudicación por el sistema de baremación
Artículo 34.- Anuncio de promociones de viviendas de nueva construcción o adquisición.
Artículo 35.- Solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación.
Artículo 36.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Artículo 37.- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 38.- Relación de personas participantes en el procedimiento de adjudicación por cupos y orden de puntuación.
Artículo 39.- Requerimiento de documentación.
Artículo 40.- Actos de comprobación.
Artículo 41.- Criterios para la adjudicación en los diferentes cupos.
Artículo 42.- Propuesta provisional de resolución del procedimiento de adjudicación.
Artículo 43.- Propuesta definitiva y resolución de adjudicación.
Artículo 44.- Eficacia de la adjudicación y pérdida del derecho.
SUBSECCIÓN 2.ª. Adjudicación directa de viviendas protegidas de promoción pública en primera adjudicación
Artículo 45.- Procedimiento de adjudicación cuando la oferta de viviendas sea igual o mayor que la demanda.
Artículo 46.- Adjudicación de viviendas excedentes en el procedimiento de adjudicación directa.
SUBSECCIÓN 3.ª. Documentación
Artículo 47.- Documentación de la unidad familiar o de convivencia.
SECCIÓN 2.ª. Segundas y posteriores adjudicaciones
Artículo 48.- Segundas y posteriores adjudicaciones.
Artículo 49.- Adjudicación directa de viviendas vacantes por extrema y urgente necesidad de vivienda.
Artículo 50.- Adjudicación de viviendas en procesos de reposición.
Artículo 51.- Adjudicación de viviendas adquiridas por el Instituto Canario de la Vivienda.
Artículo 52.- Cesión de uso de pisos tutelados.
CAPÍTULO IV. FORMALIZACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES
SECCIÓN 1.ª. Contrato de arrendamiento
Artículo 53.- Formalización del contrato.
Artículo 54.- Contenido del contrato de arrendamiento.
Artículo 55.- Duración y prórroga del contrato de arrendamiento.
Artículo 56.- Extinción del contrato de arrendamiento.
Artículo 57.- Subrogación en caso de renuncia o desistimiento del contrato de arrendamiento.
Artículo 58.- Cambio de titularidad en el contrato de arrendamiento en los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular del contrato.
Artículo 59.- Subrogación por fallecimiento de la persona arrendataria.
Artículo 60.- Extinción excepcional del arrendamiento por causas justificadas y nueva adjudicación.
SECCIÓN 2.ª. Juntas administradoras
Artículo 61.- Acuerdo de constitución de las juntas administradoras.
Artículo 62.- Constitución.
Artículo 63.- Funcionamiento.
Artículo 64.- Participación de las personas adjudicatarias en régimen de alquiler en las juntas de propietarios.
Artículo 65.- Citaciones y notificaciones.
TÍTULO IV. ADJUDICACIÓN DE GARAJES U OTROS ANEJOS NO VINCULADOS EN PROMOCIONES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I. OBJETO, PERSONAS BENEFICIARIAS, PERSONAS DESTINATARIAS Y REQUISITOS DE ACCESO
Artículo 66.- Objeto.
Artículo 67.- Consideración de personas beneficiarias y personas destinatarias.
Artículo 68.- Requisitos y criterios para la adjudicación de anejos no vinculados propiedad del Instituto Canario de la Vivienda ubicados en edificios de su titularidad.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Artículo 69.- Inicio del procedimiento de adjudicación.
Artículo 70.- Lista de reserva para segundas o posteriores adjudicaciones.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN Y FORMALIZACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES
SECCIÓN 1.ª. Arrendamiento
Artículo 71.- Contenido del contrato de arrendamiento.
Artículo 72.- Fallecimiento de la persona titular del contrato perteneciente a la unidad familiar o de convivencia.
Artículo 73.- Constitución de la junta administradora.
SECCIÓN 2.ª. Compraventa
Artículo 74.- Formalización de la compraventa.
Artículo 75.- Condiciones de pago.
Artículo 76.- Constitución de la comunidad de personas propietarias de los garajes u otros anejos no vinculados.
TÍTULO V. RÉGIMEN APLICABLE A LAS VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA ADJUDICADAS EN PRIMERA O POSTERIORES ADJUDICACIONES
CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE VIVIENDAS Y ALOJAMIENTOS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
Artículo 77.- Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 78.- Autorización de desocupación de la vivienda protegida.
CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN DE LA RENTA ARRENDATICIA TRAS LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA Y BONIFICACIONES TRANSITORIAS
Artículo 79.- Modificación de la renta arrendaticia y bonificaciones transitorias.
CAPÍTULO III. AYUDAS Y BONIFICACIONES AL ALQUILER DE VIVIENDAS APORTADAS POR ENTIDADES PROMOTORAS Y ADJUDICADAS EN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PÚBLICA
Artículo 80.- Aplicación de ayudas y bonificaciones al alquiler de viviendas aportadas por entidades promotoras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Actuaciones singulares.
D.A. 2ª.- Adjudicación de viviendas promovidas por sociedades mercantiles de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 3ª.- Convenios de cooperación.
D.A. 4ª.- Plazo de resolución de los procedimientos.
D.A. 5ª.- Contratos de arrendamiento prorrogados a la entrada en vigor de esta norma.
D.A. 6ª.- Personas titulares de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad.
D.A. 7ª.- Viviendas prefabricadas.
D.A. 8ª.- Viviendas modulares.
D.A. 9ª.- Adjudicación de viviendas del Instituto Canario de la Vivienda que no hayan sido calificadas.
D.A. 10ª.- Adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de los Consorcios insulares de vivienda, los cabildos insulares y los ayuntamientos, o por sus entidades públicas vinculadas.
D.A. 11ª.- Registro de Viviendas Protegidas.
D.A. 12ª.- Extinción del contrato de arrendamiento de locales.
D.A. 13ª.- Enajenación de los locales ubicados en grupos de viviendas protegidas de promoción pública.
D.A. 14ª.- Locales situados en edificios de titularidad compartida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen transitorio del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
D.T. 2ª.- Régimen transitorio de los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
D.T. 3ª.- Régimen de las viviendas protegidas de promoción pública calificadas definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
D.T. 4ª.- Transmisión inter vivos.
D.T. 5ª.- Régimen transitorio de las ayudas y bonificaciones concedidas al amparo del Decreto 32/2020, de 2 de abril, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
D.T. 6ª.- Régimen aplicable en ausencia de convenio para viviendas promovidas por sociedades mercantiles públicas.
D.T. 7ª.- Régimen aplicable a los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas de promoción pública anteriores a la entrada en vigor de la modificación del Decreto 1/2004.
D.T. 8ª.- Equivalencias en el reconocimiento del grado de discapacidad a efectos de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública.
D.F. 2ª.- Modificación del Decreto 11/2022, de 20 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Agentes Inmobiliarios de Canarias.
D.F. 3ª.- Modificación del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.
D.F. 4ª.- Habilitación normativa.
D.F. 5ª.- Entrada en vigor.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
