Artículo 10 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Contenido de la oferta de empleo público.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán objeto de oferta de empleo público las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso.
2. La oferta de empleo público debe contener, como mínimo:
a) El número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo.
b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categorías.
c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.
d) La reserva de un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán determinar los cuerpos y especialidades en los que esta reserva pueda alcanzar hasta el cincuenta por ciento.
3. No será necesario que los puestos de trabajo ofertados para ingreso de nuevo personal hayan sido convocados previamente para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos o para su cobertura a través de procesos de promoción interna.
4. La oferta de empleo público, previa negociación colectiva, será aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
