Articulo 10 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de
Artículo 10. Declaraciones sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar.
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Los licitadores o sus representantes legales, al objeto de solicitar la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán declarar responsablemente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar a que se refieren los artículos 71 a 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en lo establecido en el capítulo VI de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas de Aragón.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad Autónoma de Aragón.
