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Artículo 10 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 10º. Procedimiento para la inscripción.

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1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se adjunta como anexo al presente decreto, así como la documentación exigida por la normativa reguladora para cada tipo de vivienda, indicando necesariamente el ámbito o ámbitos geográficos de demanda en los que se desee optar a la adjudicación de vivienda protegida, el tipo de vivienda a que opta y el régimen de adjudicación de la vivienda. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar o de convivencia, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. En los casos en que una persona inscrita en el registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad familiar o de convivencia, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad familiar o de convivencia diferente, quedará inscrita en el registro conforme a la última solicitud presentada, circunstancia que será comunicada a la unidad familiar o de convivencia inicial.

3. En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar o de convivencia a la persona que figure como primer solicitante.

4. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos subsanables, se requerirá al/a la interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En el caso de no hacerlo así, se le tendrá por desistido/a de su petición.

5. El IGVS podrá solicitar cuantos documentos complementarios estime necesarios para la comprobación de las circunstancias alegadas.

6. La presentación de la solicitud de inscripción por la persona demandante comportará la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones de ingresos del IRPF y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, así como para que consulte telemáticamente los datos relativos a la identificación personal de los/las solicitantes y de su residencia de acuerdo con el Decreto 252/2008, de 23 de octubre, desarrollado por la Orden de 7 de julio de 2009.

7. Si es de su interés, el/la solicitante facilitará un número de teléfono móvil donde recibir mensajes de texto para conseguir una rápida información sobre las viviendas del registro.