Legislación

Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas. - Diario Oficial de Galicia de 21-01-2010

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Enero de 2010

F. entrada en vigor: 22/01/2010

Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 13

F. Publicación: 21/01/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Artículo 3º. Naturaleza del registro. Artículo 4º. Órgano responsable. Artículo 5º. Información. Artículo 6º. Protección de datos. Artículo 7º. Estructura del registro.
CAPÍTULO II. La inscripción en el registro de las viviendas protegidas
Artículo 8º. Obligación de inscripción para la adjudicación. Artículo 9º. Condiciones de la inscripción. Artículo 10º. Procedimiento para la inscripción. Artículo 11º. Elección de ayuntamientos para la inscripción. Artículo 12º. Elección del tipo de vivienda. Artículo 13º. Elección del régimen de adjudicación. Artículo 14º. Resolución de la inscripción. Artículo 15º. Vigencia de la inscripción. Artículo 16º. Actualización de datos. Artículo 17º. Baja en el registro.
CAPÍTULO III. Adjudicación de las viviendas protegidas
Artículo 18º. Selección de adjudicatarios/as. Artículo 19º. Excepciones al régimen de adjudicación. Artículo 20º. Causa de renuncia justificada a la vivienda. Artículo 21º. Cupos de reserva.
CAPÍTULO IV. Viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el igvs: secciones 1ª y 2ª del registro
Artículo 22º. Inicio del procedimiento ordinario de adjudicación de viviendas de promoción pública. Artículo 23º. Realización del sorteo. Artículo 24º. Publicación de las listas provisionales. Artículo 25º. Verificación de los requisitos. Artículo 26º. Aprobación de las listas definitivas. Artículo 27º. Viviendas vacantes del sorteo. Artículo 28º. Determinación de las viviendas. Artículo 29º. Actuación revisora. Artículo 30º. Adjudicación de viviendas del IGVS en segundas y posteriores adjudicaciones. Artículo 31º. Selección de adquirentes en segundas transmisiones de viviendas de protección oficial de promoción pública.
CAPÍTULO V. Viviendas protegidas de promoción privada o de promoción pública promovidas por otros promotores públicos: sección 3ª del registro
Artículo 32º. Solicitud de inicio del procedimiento de adjudicación. Artículo 33º. Apertura del procedimiento de adjudicación. Artículo 34º. Información voluntaria a remitir por el promotor. Artículo 35º. Petición de inclusión en el sorteo. Artículo 36º. Lista de admitidos. Artículo 37º. Sorteo. Artículo 38º. Comunicación de la lista. Artículo 39º. Suspensión de la participación en sorteos. Artículo 40º. Inexistencia de solicitantes en el registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1º. D.T. 2º. D.T. 3º.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1º. D.F. 2º.