Articulo 10 regulación complementaria de los procesos electorales
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Articulo 10 regulación complementaria de los procesos electorales

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Artículo 10. Gratuidad de de terminados servicios de comunicación.

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Se autoriza, con carácter excepcional, en los términos que establece la disposición transitoria única de este Real Decreto, la no aplicación de las contraprestaciones económicas correspondientes a las transmisiones establecidas por costeras españolas por tripulantes con derecho a voto de buques abanderados en España, para el voto por correo del personal embarcado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-04-1999