Articulo 10 regulación complementaria de los procesos electorales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Gratuidad de de terminados servicios de comunicación.
Vigente
Se autoriza, con carácter excepcional, en los términos que establece la disposición transitoria única de este Real Decreto, la no aplicación de las contraprestaciones económicas correspondientes a las transmisiones establecidas por costeras españolas por tripulantes con derecho a voto de buques abanderados en España, para el voto por correo del personal embarcado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-04-1999