Artículo 10 Regulación de...lla y León

Artículo 10 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 10. Conservación transitoria.

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1. La conservación transitoria será obligatoria:

a) Cuando la inhumación o incineración vaya a realizarse entre las cuarenta y ocho horas y las setenta y dos horas desde el fallecimiento.

b) Cuando el cadáver vaya a ser velado o expuesto en un lugar público distinto a los velatorios o tanatorios hasta un máximo de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento.

2. En los óbitos que se produzcan en centros hospitalarios, la conservación transitoria mediante refrigeración podrá realizarse de forma inmediata desde la hora de fallecimiento que figure en el certificado médico de defunción.

3. Los cadáveres congelados que no vayan a inhumarse o incinerarse en las cuarenta y ocho horas inmediatas a su retirada de las cámaras serán conservados transitoriamente con sustancias químicas o embalsamados, a criterio del profesional responsable.