Articulo 10 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 10.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1.- El Gobierno, los consejeros y consejeras, así como las presidentas y presidentes o las directoras o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos. Los órganos competentes podrán desconcentrar la concesión en las bases reguladoras de las subvenciones, o a través de las normas que establecen las estructuras orgánicas, atribuyendo a otros órganos dicha competencia.
2.- La concesión directa de las subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado.
3.- En el ámbito de los entes públicos de derecho privado y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de subvenciones corresponderá a los órganos competentes conforme a su norma de creación o a sus estatutos.