LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-12-2023
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Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 30/12/2023
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 247
F. Publicación: 29/12/2023
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3.- Concepto de subvención.
Artículo 4.- Régimen jurídico de las subvenciones.
Artículo 5.- Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 6.- Planificación y evaluación en materia subvencional.
Artículo 7.- Principios generales.
Artículo 8.- Requisitos generales para el otorgamiento de subvenciones.
Artículo 9.- Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Artículo 10.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Artículo 11.- Personas beneficiarias.
Artículo 12.- Entidades colaboradoras.
Artículo 13.- Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora.
Artículo 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 15.- Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 16.- Financiación de las actividades subvencionadas.
Artículo 17.- Régimen de garantías.
Artículo 18.- Información sobre la actividad subvencional.
TÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 19.- Procedimientos de concesión.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ORDINARIO
Artículo 20.- Iniciación.
Artículo 21.- Gestión.
Artículo 22.- Resolución y notificación.
Artículo 23.- Cuantía de la convocatoria.
Artículo 24.- Reformulación de las solicitudes.
Artículo 25.- Modificación de las subvenciones concedidas.
Artículo 26.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
Artículo 27.- Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
CAPÍTULO III. DE OTROS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Artículo 28.- Concesión nominativa.
Artículo 29.- Concesión directa.
TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SUBVENCIÓN
CAPÍTULO I. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 30.- Gastos subvencionables.
Artículo 31.- Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.
Artículo 32.- Justificación de las subvenciones públicas.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 33.- Procedimiento de autorización del gasto y pago.
Artículo 34.- Retención de pagos.
TÍTULO III. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 35.- Invalidez de la resolución de concesión.
Artículo 36.- Causas de reintegro.
Artículo 37.- Compensación de deudas.
Artículo 38.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
Artículo 39.- Obligadas al reintegro.
Artículo 40.- Procedimiento de reintegro.
Artículo 41.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
Artículo 42.- Obligación de colaboración.
Artículo 43.- Prescripción.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 44.- Régimen de infracciones.
Artículo 45.- Sanciones.
Artículo 46.- Régimen de responsabilidades.
Artículo 47.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
TÍTULO V. DE LA RECUPERACIÓN DE AYUDAS EN EL SUPUESTO DE DESLOCALIZACIONES EMPRESARIALES
Artículo 48.- Ámbito de aplicación.
Artículo 49.- Deslocalización empresarial.
Artículo 50.- Declaración de la deslocalización empresarial.
Artículo 51.- Reintegro de la ayuda recibida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Lehendakaritza y Vicelehendakaritza.
D.A. 2ª.- Modificaciones de cuantías y porcentajes.
D.A. 3ª.- Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad.
D.A. 4ª.- Conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización empresarial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Procedimientos iniciados con anterioridad.
D.T. 2ª.- Régimen de garantías.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida.
D.F. 2ª.- Modificación del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª.- Entrada en vigor.