Legislación
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LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-12-2023

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 30/12/2023

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 247

F. Publicación: 29/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3.- Concepto de subvención. Artículo 4.- Régimen jurídico de las subvenciones. Artículo 5.- Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
Artículo 6.- Planificación y evaluación en materia subvencional. Artículo 7.- Principios generales. Artículo 8.- Requisitos generales para el otorgamiento de subvenciones. Artículo 9.- Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Artículo 10.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Artículo 11.- Personas beneficiarias. Artículo 12.- Entidades colaboradoras. Artículo 13.- Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora. Artículo 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 15.- Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 16.- Financiación de las actividades subvencionadas. Artículo 17.- Régimen de garantías. Artículo 18.- Información sobre la actividad subvencional.
TÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 19.- Procedimientos de concesión.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ORDINARIO
Artículo 20.- Iniciación. Artículo 21.- Gestión. Artículo 22.- Resolución y notificación. Artículo 23.- Cuantía de la convocatoria. Artículo 24.- Reformulación de las solicitudes. Artículo 25.- Modificación de las subvenciones concedidas. Artículo 26.- Publicidad de las subvenciones concedidas. Artículo 27.- Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
CAPÍTULO III. DE OTROS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Artículo 28.- Concesión nominativa. Artículo 29.- Concesión directa.
TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SUBVENCIÓN
CAPÍTULO I. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 30.- Gastos subvencionables. Artículo 31.- Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias. Artículo 32.- Justificación de las subvenciones públicas.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 33.- Procedimiento de autorización del gasto y pago. Artículo 34.- Retención de pagos.
TÍTULO III. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 35.- Invalidez de la resolución de concesión. Artículo 36.- Causas de reintegro. Artículo 37.- Compensación de deudas. Artículo 38.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Artículo 39.- Obligadas al reintegro. Artículo 40.- Procedimiento de reintegro. Artículo 41.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Artículo 42.- Obligación de colaboración. Artículo 43.- Prescripción.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Artículo 44.- Régimen de infracciones. Artículo 45.- Sanciones. Artículo 46.- Régimen de responsabilidades. Artículo 47.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
TÍTULO V. DE LA RECUPERACIÓN DE AYUDAS EN EL SUPUESTO DE DESLOCALIZACIONES EMPRESARIALES
Artículo 48.- Ámbito de aplicación. Artículo 49.- Deslocalización empresarial. Artículo 50.- Declaración de la deslocalización empresarial. Artículo 51.- Reintegro de la ayuda recibida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Lehendakaritza y Vicelehendakaritza. D.A. 2ª.- Modificaciones de cuantías y porcentajes. D.A. 3ª.- Ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad. D.A. 4ª.- Conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización empresarial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Procedimientos iniciados con anterioridad. D.T. 2ª.- Régimen de garantías.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida. D.F. 2ª.- Modificación del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre. D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª.- Entrada en vigor.