Articulo 10 el que se reg...e La Rioja

Articulo 10 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 10. Solicitud del informe de habitabilidad de inicio de las obras.

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1. Las entidades locales, antes de la concesión de licencia municipal de obras, deberán recabar a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, informe previo de habitabilidad de los proyectos de obras de las actuaciones indicadas en el artículo 2.1.

2. A la solicitud de informe previo, realizada conforme al modelo normalizado del Anexo III, se acompañará la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del proyecto de ejecución completo con arreglo a lo establecido en el Anejo I del Código Técnico de la Edificación.

b) Fotocopia del DNI. o del N.I.F. del promotor.

3. Se podrá emitir informe de habitabilidad de inicio de obra favorable con la presentación del proyecto básico, con arreglo a lo establecido en el Anejo I del Código Técnico de la Edificación y la fotocopia del DNI. o del N.I.F. del promotor si bien, condicionado a la presentación en la Dirección General con competencias en materia de vivienda del documento a) señalado en el apartado primero de este artículo, con anterioridad al comienzo de la obra.