Artículo 10 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 10. Comunicación previa
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 3, las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como entidades de colaboración ambiental en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia deben presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante la consellería competente en materia de medio ambiente, conforme al modelo recogido en el anexo I.
Esta comunicación previa incluye las siguientes declaraciones de la persona comunicante o representante:
a) Declaración del personal técnico del que dispone la entidad, que deberá contar con conocimientos técnicos y experiencia suficiente en la materia, indicando su nombre, apellidos, NIF y titulación.
b) Declaración de que todos los datos contenidos en esta comunicación previa y en los documentos que se presentan son ciertos.
2. Las comunicaciones previas se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT202L).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación previa presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación previa aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las comunicaciones previas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
