Articulo 10 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 10. Registro de software garante "TicketBAI".
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
1. El sistema informático garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, respectivamente, se denominará, de forma abreviada, "software garante" en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. El registro de software garante estará formado por las personas y entidades desarrolladoras de software y por los softwares desarrollados por las mismas que cumplan con lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, respectivamente, y con las especificaciones técnicas y funcionales que, en su desarrollo, se aprueben por Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas.
3. Las personas y entidades desarrolladoras de software que deseen inscribir los softwares a que se refiere el apartado anterior en el registro de software garante deberán presentar una declaración de alta en el mismo.
La declaración de alta deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos. Dicho formulario incluirá una declaración responsable que deberá suscribir la persona o entidad desarrolladora del software, en la que deberá manifestar el cumplimiento de los siguientes términos:
a) Que el software cuya inscripción se solicita cumple con lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, respectivamente, y con las especificaciones técnicas y funcionales que en su desarrollo se aprueben por Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas. En relación con los requisitos a los que se refiere esta letra, deberá adjuntarse a la declaración de alta una memoria descriptiva de los procedimientos técnicos empleados para su cumplimiento.
b) Que la memoria descriptiva a la que se refiere la letra anterior acompaña efectivamente a la declaración de alta presentada.
c) Que se obliga a mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que se refiere la letra a) anterior durante el período de tiempo en que el software esté inscrito en el registro, así como que se compromete a adaptarlo a las modificaciones que pudieran darse en dichos requisitos y condiciones. En todo caso, la persona o entidad desarrolladora del software deberá poner a disposición de la Administración tributaria la documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en esta letra cuando le sea requerida por esta.
Salvo que la persona o entidad solicitante haya manifestado en el formulario de alta su disconformidad al respecto, el software registrado se incluirá en una lista que se hará pública en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.
La inscripción supondrá la asignación de una licencia al software inscrito, la cual deberá incluirse en los ficheros informáticos a que se refieren las letras a) del apartado 1 del artículo 122 bis y del apartado 1 del artículo 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, que se generen mediante la utilización de dicho software.
4. El alta en el registro no supondrá la homologación por parte de la Administración tributaria del cumplimiento por el software inscrito de lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, respectivamente, ni de las especificaciones técnicas y funcionales que en su desarrollo se aprueben por Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas.
5. Cuando la Administración tributaria compruebe que un software inscrito en el registro de software garante no cumple con lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, respectivamente, y/o con las especificaciones técnicas y funcionales que se aprueben por Orden Foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, podrá excluirlo de dicho registro.
El procedimiento de exclusión se iniciará de oficio, mediante la emisión de un informe en el que se harán constar los hechos, circunstancias y demás elementos que pudieran ser constitutivos del incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior. La iniciación del procedimiento de exclusión no será impedimento para el uso del software afectado por parte de los y las contribuyentes.
Este informe se notificará a la obligada o al obligado tributario advirtiéndole de su derecho a formular, en el plazo de los quince días siguientes, cuantas alegaciones estime convenientes.
El procedimiento de exclusión podrá terminar, una vez realizado el examen de los documentos aportados y de las alegaciones formuladas por la obligada o el obligado tributario, por alguna de las siguientes causas:
a) Por resolución que determine la exclusión del software del registro de software garante, cuando el incumplimiento no se haya subsanado en el curso del procedimiento.
La exclusión se notificará a la persona o entidad desarrolladora del software y se comunicará a los y las contribuyentes usuarias del mismo, las cuales no podrán usar el software afectado transcurridos 3 meses desde la comunicación de la exclusión.
b) Por archivo de las actuaciones, cuando en la tramitación del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- La inexistencia de los hechos, circunstancias y demás elementos que hubieran dado lugar al inicio del procedimiento.
- Que, en el curso del procedimiento, se hayan subsanado los hechos, circunstancias y demás elementos que hubieran dado lugar a su inicio. En este caso, la persona o entidad desarrolladora del software deberá acreditar previamente a la Administración tributaria la distribución entre sus clientes del software corregido y la Administración tributaria podrá realizar actuaciones de comprobación en este sentido.
6. A título de reciprocidad, se entenderá cumplida la obligación de utilizar un software que cumple con lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 113 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, respectivamente, y con las especificaciones técnicas y funcionales que se aprueben por Orden Foral del diputado o diputada de Hacienda y Finanzas, cuando los y las contribuyentes hagan uso de un software que haya sido inscrito en un registro habilitado por la Diputación Foral de Álava o por la Diputación Foral de Gipuzkoa que sea equivalente al registro de software garante al que se refiere este artículo.
- Modificación realizada (10) por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020 - Artículo modificado (10 (se deja sin contenido)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 178/2016, de 20 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016
