Articulo 10 el que se reg...r nacional

Articulo 10 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional

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Artículo 10. - Constitución de la bolsa de trabajo.

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1.- La Dirección General competente en materia de régimen local constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes a desempeñar los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de secretarías clase tercera, mediante nombramiento de funcionario interino.

2.- Mediante Orden del titular de la Consejería competente podrá ampliarse la bolsa de trabajo a la provisión de los puestos de trabajo de secretaría segunda, e intervención segunda, cuando el número de solicitudes de nombramiento para estos puestos por parte de las Entidades Locales, lo justifique.

3.- La bolsa de trabajo estará integrada por quienes manifiesten su voluntad de formar parte de la misma mediante la presentación de la correspondiente solicitud y reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

4.- La bolsa de trabajo contendrá una lista por cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León. Cada aspirante solo podrá optar a ser incluido en las listas correspondientes a dos provincias.

En el supuesto de aplicarse la ampliación prevista en el apartado 2 de este artículo, también se podrá optar a dos categorías, dentro de las provincias elegidas.