Artículo 10 se regulan la...dad global

Artículo 10 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 10. Subvenciones y ayudas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea o de otros financiadores.

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1. Las subvenciones y ayudas financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos financiadores podrán concederse de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, siempre que estén vinculadas al objeto de la intervención.

2. Además de lo particularmente dispuesto en la normativa del fondo correspondiente, a las ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo sostenible financiadas, total o parcialmente, con fondos delegados, les será de aplicación lo dispuesto en este real decreto. En lo no previsto en el presente real decreto, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

3. La elegibilidad del gasto, así como las demás cuestiones relativas a la documentación justificativa, vendrán determinadas por la normativa aplicable a los fondos delegados utilizados en la financiación de la subvención y, en el caso de la delegación de fondos españoles a otros Estados, por el presente real decreto. Las condiciones específicas de ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas con cargo a fondos delegados se recogerán en la resolución de concesión o acuerdo de contribución o, en su caso, en la resolución de convocatoria. Las normas incluidas en este real decreto sobre elegibilidad del gasto serán, en el caso de los fondos delegados procedentes de la Unión Europea o de otros organismos, de aplicación supletoria.

4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones y ayudas que se financien, en todo o en parte, con fondos delegados, las personas físicas y jurídicas que cumplan con lo dispuesto en este real decreto para la obtención de la condición de beneficiario, atendiendo a la naturaleza de la subvención.

5. Las subvenciones y ayudas que se otorguen con cargo a fondos delegados, deberán estar enmarcadas en el correspondiente acuerdo de contribución, que deberá contemplar lo establecido en el presente real decreto y normativa de aplicación a las subvenciones y ayudas, indicada más arriba, sin perjuicio de las especialidades que determine, en su caso, la normativa aplicable a los fondos delegados.

6. El órgano concedente proporcionará los modelos y elaborará las instrucciones necesarias para el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente para la concesión de fondos delegados y la formalización de las subvenciones, que se regirán por la normativa del fondo correspondiente.